Lo que debes saber sobre los acuerdos con un Tercer País Seguro

¿Qué es un acuerdo con un Tercer País Seguro?

Un Acuerdo con un Tercer País Seguro o un Acuerdo Cooperativo de Asilo (“STCA” o “ACA”, por sus siglas en inglés) es un convenio entre Estados Unidos y otro(s) país(es) para que un solicitante de asilo en cualquiera de estos países solicite protección en el tercer país por el cual atravesó antes de llegar al país destino, o con el cual tiene suficientes conexiones familiares, sociales o culturales.

¿Cómo funcionan los STCA?

Cada acuerdo tiene sus propios requisitos y excepciones. Si una persona está sujeta a uno o más de estos acuerdos, y solicita asilo en EE.UU., puede ser removido al tercer país de manera expedita, para que solicite asilo en dicho país, ya que se considera un país “seguro”, es decir, donde no sufrirá persecución por motivos de raza, nacionalidad, opinión política, religión o membresía a un grupo social particular, y es un país que se presume capaz de procesar su solicitud de alivio legal migratorio de manera justa.

¿Cuál es el propósito de este tipo de acuerdo?

En teoría, suena razonable: dos países se comprometen a compartir la responsabilidad de recibir y proteger a las personas que buscan asilo. La lógica es que, si una persona pasa por un país considerado “seguro”, o tiene suficientes conexiones con el mismo, debe pedir protección allí antes de continuar su camino.

¿Los STCA, han demostrado ser efectivos en cumplir su propósito?

La práctica ha mostrado otra realidad. Estos acuerdos, lejos de garantizar seguridad, a menudo trasladan el peso de la protección a países que no están preparados para ofrecerla. Y con ello, miles de personas terminan expuestas nuevamente a los mismos peligros de los que huyeron.

El STCA vigente más antiguo —y el único que ha funcionado— es el acuerdo entre Estados Unidos y Canadá, firmado hace más de dos décadas, en 2002. Los demás, especialmente con países de Centroamérica, han generado más incertidumbre que protección.

¿Con qué países Estados Unidos tiene STCA vigentes?

En noviembre de 2025, Estados Unidos mantiene STCA con los siguientes países:

  • Canadá: vigente y operativo; es el único que funciona con regularidad y cuenta con mecanismos claros de revisión judicial.
  • Honduras: vigente, pero su implementación está limitada a ciudadanos de países latinoamericanos de habla hispana que no requieran visa para viajar a Honduras, no más de 10 personas por mes, o 240 dentro de los primeros dos años de implementación.
  • Guatemala: vigente, pero no existen guías administrativas para su implementación.
  • Paraguay: suscrito, aunque no ha sido implementado.
  • Ecuador: vigente, pero no existen guías administrativas para su implementación.
  • Belice: suscrito, pero no ha sido aprobado por el Senado de Belice, ni existe mecanismo de implementación.
  • Uganda: suscrito, pero aún no ha sido implementado.

En resumen, el único acuerdo completamente consolidado sigue siendo el de Canadá, mientras que los demás representan intentos de extender la política estadounidense de contención migratoria hacia el sur del continente.

El reciente fallo de la BIA: ¿por qué importa?

El 31 de octubre de 2025, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) publicó la decisión Matter of C-I-G-M- & L-V-S-G-.

La apelación fue presentada por el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS” por sus siglas en inglés) ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA” por sus siglas en inglés) contra la decisión del juez de inmigración que denegó la solicitud de DHS de desestimar de forma expedita la solicitud de asilo del demandado, en cumplimiento de un acuerdo con un Tercer País Seguro.

DHS apeló la decisión del juez de inmigración y fundamentó su decisión en que el solicitante podría ser removido al tercer país (en este caso, Honduras) bajo un STCA. DHS argumentó que dicho acuerdo permitía impedir la solicitud de asilo del solicitante en EE.UU., ya que podría ser removido al tercer país para solicitar protección.

La BIA decidió sostener la apelación de DHS. En resumen:

  • Concluyó que el juez de inmigración erró al denegar la moción de DHS y basar su decisión únicamente en declaraciones generales sobre las condiciones del tercer país receptor, sin que el solicitante demostrara que en efecto existen “mayores probabilidades” de que sí enfrente persecución en el tercer país.
  • Por lo tanto, anuló la decisión del juez y remitió el expediente para que el juez de inmigración continuara los procedimientos conforme a la normativa del acuerdo y el reglamento aplicable.
  • Concretamente, el juez debe determinar si el solicitante está sujeto a dicho acuerdo, antes de entrar en los méritos del caso de asilo.

 

¿Cuándo NO aplica el acuerdo? Excepciones.

Aun bajo estas reglas, existen circunstancias en las que no aplican los STCA. Si bien cada acuerdo tiene excepciones particulares, las principales son:

  • Menores no acompañados: los niños y adolescentes que llegan solos no pueden ser removidos a un tercer país.
  • Ciudadanos o residentes habituales del tercer país: nadie puede ser devuelto al país del que huye o donde reside de forma habitual.
  • Unidad familiar: en algunos acuerdos (como el de Canadá), si un familiar inmediato tiene estatus legal en EE. UU., el caso puede quedarse en EE.UU. bajo el principio de no separar familias.
  • Riesgo de persecución o tortura: si el solicitante demuestra que estaría en peligro en el tercer país.
  • Falta de garantías efectivas: cuando el país receptor carece de un sistema real de protección o seguridad.

Estas excepciones no son solo tecnicismos legales: son puertas de humanidad dentro de un sistema cada vez más cerrado. Por eso, cada caso debe ser analizado con cuidado y acompañado por un profesional jurídico que entienda las complejidades de estos acuerdos.

Lo que aún podemos hacer

Aunque los STCA parecen cerrar caminos, la historia nos demuestra que ninguna política migratoria es inmutable. Los tribunales siguen siendo un espacio donde se puede cuestionar su aplicación. Los abogados, defensores y comunidades siguen encontrando formas de proteger el derecho al asilo. Y cada persona informada —cada voz que se levanta— ayuda a mantener viva la idea de que la seguridad de ninguna persona debería depender del lugar de donde fue forzado a huir.

Si algo nos enseña este momento, es que la esperanza también es una forma de resistencia. Acompañar, informar, y creer que cada historia merece ser escuchada sigue siendo una de las tareas más poderosas que tenemos.

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